lunes, 13 de enero de 2014

La actualización de las titulaciones náuticas inicia su proceso legislativo

La DGMM ha remitido hoy a los agentes sociales el texto con la propuesta de la futura Orden Ministerial que regulará los títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo. A partir de este momento, y una vez se hayan recogido las posibles alegaciones, el proyecto continuará con su proceso legislativo que concluirá con su entrada en vigor.
Para Carlos Sanlorenzo, secretario general de ANEN, “la actualización de nuestros títulos náuticos y de sus atribuciones ha sido una asignatura pendiente desde que se constituyó ANEN.  Estábamos a años luz de la legislación europea que regula este apartado de la náutica,  un factor que ha detenido el progreso del sector.  Así se lo hicimos ver a la DGMM, que atendió nuestra demanda; y el resultado positivo, tras mucho esfuerzo y trabajo conjunto, es que el proyecto entra en la fase final que es el proceso legislativo”.
“Desde las primeras reuniones que mantuvimos el equipo de la DGMM con ANEN, tras mi nombramiento, tuvimos claro que esta era una de las medidas que requerían la náutica de recreo para seguir desarrollándose como sector y contribuir a la mejora de otros sectores como el turismo al  que está tan vinculado.  Y con este objetivo trabajamos para sacar a adelante la nueva normativa”, asegura el director general de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.
Las mejoras en la concesión de determinados títulos náuticos de recreo, la agilización de los procedimientos administrativos, la ampliación de las atribuciones de los títulos, la actualizan de los temarios y la extensión a las escuelas náuticas y las federaciones náutico-deportivas de la facultad para examinar y expedir el PNB (Patrón de Navegación Básica) así como el Certificado de Navegación (anterior titulín) son, en líneas generales, algunas de las novedades que introduce la futura Orden Ministerial.
Atendiendo a cada uno de estos apartados, el proyecto de Orden Ministerial incorpora las siguientes modificaciones y atribuciones:
- Se permitirá navegar sin necesidad de título alguno durante el día y siempre que no se alejen más de 5 millas náuticas de un puerto marina o lugar de abrigo (actualmente es sólo para zonas delimitadas por capitanía), a las embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,03 KW (15 CV) y de hasta 4 metros de eslora. En el caso de la vela, la eslora se amplía hasta los 5 metros.
- Se sustituye el concepto de Autorización Federativa por el de Certificado de Navegación que habilita, con la limitación de potencia recomendada por el fabricante, a gobernar embarcaciones de hasta 6 metros de eslora con  potencia de motor adecuada a las mismas, y hasta 5 millas náuticas de la costa.
Este Certificado podrá ser expedido tanto por las federaciones de vela y motonáutica como por las escuelas náuticas de recreo, que cumplan los requisitos exigidos por la Orden Ministerial y que serán los mismos para ambas.
- PNB (Patrón de Navegación Básica): se amplía la eslora para navegar con este título, que permitirá gobernar embarcaciones a motor hasta 8 metros (actualmente es hasta 7,5 metros) y motos de agua, con la potencia adecuada a la misma, y hasta 5 millas náuticas de la costa.  Adicionalmente, con una atribución complementaria (consistente en la realización de unas prácticas a vela) se podrá navegar con embarcaciones a vela con el mismo límite de zona de navegación
Como novedad también, cabe destacar que tanto las escuelas náuticas de recreo como las federaciones de vela y motonáutica podrán convocar, organizar y resolver los exámenes para la obtención de este título, sin tener que esperar a la convocatoria oficial de exámenes publicados por la administración.
- PER (Patrón de Embarcación de Recreo): se amplían sus atribuciones que habilitarán para gobernar embarcaciones de recreo a motor de hasta 24 metros de eslora (en lugar de los 12 metros actuales) y navegar hasta 12 millas desde la costa,  así como entre Las Islas Baleares y Las Islas Canarias.
Con una atribución complementaria, consistente en la realización de prácticas adicionales desarrolladas en escuelas náuticas, esta titulación permitirá navegar con embarcaciones a vela, así como a vela y a motor entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
PATRÓN DE YATE: permitirá gobernar embarcaciones a motor de hasta 24 metros de eslora (ampliando el límite de los 20 metros actuales), en todo el Mediterráneo y hasta 100 millas náuticas de la fachada atlántica (en lugar de los 60 actuales). Adicionalmente, con una atribución complementaria, consistente en unas prácticas a vela, se podrá navegar con embarcaciones a vela en las condiciones citadas.
-CAPITÁN DE YATE: permitirá el gobierno de embarcaciones a motor sin límites geográficos. De igual forma, con una atribución complementaria se podrá navegar con embarcaciones a vela sin límites geográficos.
Cualquiera de los títulos anteriores (PNB, PER, PY y CY) permitirá manejar motos de agua sin necesidad de obtener atribuciones complementarias.
Cabe de destacar también algunas cuestiones que han sido ampliamente analizadas para su regulación y que, según el Proyecto de la Orden Ministerial, quedarían así:
Por lo que se refiere a las escuelas náuticas, se establece un plazo de tres meses para que las escuelas homologadas que aún no reúnan los requisitos exigidos en esta futura Orden Ministerial puedan adecuarse y cumplir con los mismos. Las federaciones de vela y motonáutica deberán cumplir con los mismos requisitos exigidos en esta orden a las escuelas náuticas
Con respecto a las atribuciones para el desarrollo de actividades profesionales, que no se han contemplado en el Proyecto de Orden Ministerial, se resolverán en un Real Decreto, que ANEN impulsará para que su tramitación y publicación se hagan de forma paralela a la normativa sobre titulaciones.
Para dar respuesta al movimiento que ha habido de embarcaciones abanderadas en España y que ahora han optado por abanderarse en otros países vecinos (como el registro belga especialmente), la propuesta de Orden Ministerial establece que toda persona que gobierne una embarcación de recreo, abanderada en otros Estados, que navegue por aguas españolas deberán estar en posesión de una titulación que le habilite para realizar dicha navegación. En este sentido, se exigirá la titulación  correspondiente al Estado cuyo pabellón enarbole la embarcación; en su defecto la de la nacionalidad de la persona o, en último caso, la española correspondiente. De esta forma, quedan resueltas todas las dudas que surgían en relación a este vacío legislativo.

La DGMM en colaboración con ANEN ultima el texto legislativo para la reforma de las titulaciones náuticas
En respuesta a la reivindicación de las empresas del sector, la DGMM en colaboración con ANEN ultima el texto legislativo para la reforma de las titulaciones náuticas.
D. Rafael Rodríguez Valero, director de la DGMM, ha informado a los asociados de Anen al respecto durante el desayuno que ha mantenido con ellos esta mañana, y a los medios en el transcurso de la rueda de prensa posterior que ha tenido lugar en nuestro stand del Salón Náutico de Barcelona.

- Se simplifican, racionalizan y actualizan los temarios tanto de teoría como de las prácticas.
- Ampliar y homologar las atribuciones de los títulos náuticos en España con el marco legislativo vigente en países de nuestro entorno europeo es el objetivo de la reforma normativa impulsada por ANEN y ejecutada por la Dirección General de la Marina Mercante, que se aplicará una vez entre en vigor la futura Orden Ministerial.
Han sido varias las modificaciones que se han hecho en el texto del proyecto de la Orden Ministerial que reformará las titulaciones náuticas. El motivo no ha sido otro que adecuarlo a las demandas de los diferentes subsectores que conforman el sector náutico y contribuir con ello a ganar competitividad y dinamización del mercado, sin olvidar la seguridad humana en la mar.
Para ello, se han incorporado las siguientes mejoras:
- Se elimina la limitación de potencia de la licencia federativa (titulín), que con la nueva normativa permitira gorbernar embarcaciones de hasta seis metros de eslora y con potencia recomendada por el fabricante.
- Se amplía la eslora de las embarcaciones a motor y vela, hasta 8 metros, que podrán ser gobernadas con el PNB (Patrón de Navegación Básica) y se delega exclusivamente en las escuelas náuticas la expedición de dicha titulación, sin necesidad por tanto de superar los exámenes convocados por la administración.
- Se aumentan las atribuciones del PER (Patrón de Embarcación de Recreo), con el que se podrán gobernar embarcaciones de recreo sin limitación de eslora (en lugar de los 12 metros actuales), hasta 12 millas de la costa; permitiendose la navegación entre la Islas Canarias y Baleares y también entre la península y las Islas Baleares.
Además, una  vez superada la teoría para obtener el PNB, no será necesario repetirla para acceder al PER.
- Se amplían las atribuciones del título de Patrón de Yate, que permitirá gobernar embarcaciones sin límite de eslora (en sustitución de los 20 metros actuales) y hasta 100 millas (en lugar de las 60 actuales) de la costa, incluido todo el mediterráneo.
- Se contempla la posibilidad de que los títulos naúticos de PER, Patrón de Yate y Capitán de  Yate puedan facultar a desarrollar actividades profesionales a bordo de embarcaciones de recreo. No obstante, por requisitos legislativos, esta cuestión será tratada en un Real Decreto que se tramitará en paralelo a la Orden Ministerial.
Con estas mejoras y una vez que el texto sea remitido a los agentes sociales, ANEN presentará, si lo considera oportuno, las posibles alegaciones para mejorar si cabe el texto definitivo.



La dirección general de la Marina Mercante está ultimando la modificación de la Orden Ministerial para regular las titulaciones náuticas en el transcurso de este mes de noviembre o, a más tardar, a inicios del próximo mes. Según ha podido saber, en exclusiva, NAUCHERglobal, el director general, Rafael Rodríguez Valero, habría recibido, por parte del ministerio de Fomento, el borrador de la nueva normativa, de acuerdo con el ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, las comunidades autónomas y los interlocutores sociales.
Esta nueva Orden Ministerial, vendrá a sustituir a la Orden FOM 3200/2007, de 26 de octubre, que regula las condiciones para el gobierno de las embarcaciones de recreo, en aplicación de lo dispuesto por la antigua Ley de Puertos, con el fin de garantizar los objetivos de seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar que establecía la citada Ley (recordar que es del año 1992).
Como ya conocen nuestros lectores, en los últimos meses se ha puesto de manifiesto por parte del sector náutico la posibilidad de poder introducir modificaciones en el otorgamiento de determinados títulos náuticos de recreo (ver información relacionada). El objetivo pasa por agilizar los procedimientos administrativos y la carga de funcionamiento derivada de los mismos para la Administración marítima. En este sentido, la nueva normativa prevé adaptar los procedimientos a las condiciones imperantes, sin que haya una pérdida de los principios de seguridad y respetando, en todo caso, las competencias que las Comunidades Autónomas ostentan en relación con las titulaciones de recreo.
Con el texto de la nueva Orden propuesto por el ministerio de Fomento a través de la subdirección general de normativa marítima y cooperación internacional de la propia DGMM (y al que pueden acceder en el pdf adjunto) se observa necesario acometer la elaboración de una norma general, reclamada desde hace años por el sector náutico español, que regule todos los aspectos relacionados con los requisitos precisos para la obtención de las titulaciones de recreo y, asimismo, la impartición de las enseñanzas que conduzcan a la obtención de éstas, conservando, en la medida de lo posible, la regulación actualmente existente.
Así, las atribuciones básicas de las titulaciones de recreo serán las siguientes:
  a) Capitán de yate:
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
- Gobierno de motos náuticas, sin límites geográficos.
Atribución complementaria:
- Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, que faculta para la navegación sin límites geográficos.
  b) Patrón de yate:
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor en todo el ámbito del mar Mediterráneo.
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 100 millas náuticas.
- Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites geográficos de los párrafos anteriores.
Atribuciones complementarias:
- Gobierno de embarcaciones de recreo a vela en todo el ámbito del mar Mediterráneo.
- Gobierno de embarcaciones de recreo a vela que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma trazada a una distancia de 100 millas náuticas.
  c) Patrón de embarcaciones de recreo (PER):
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
- Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites geográficos de los párrafos anteriores.
Atribuciones complementarias:
- Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, que faculta para la navegación entre islas dentro del archipiélago balear y canario.
- Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, que faculta para navegar en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela a la misma, trazada a 12 millas de ésta.
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
- Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, que faculta para navegar entre la Península Ibérica y las Islas Baleares.
  d) Patrón para navegación básica (PNB):
- Gobierno de embarcaciones de recreo a motor, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
- Gobierno de motos náuticas, dentro de los límites geográficos del párrafo anterior.
Atribuciones complementarias:
- Gobierno de embarcaciones de recreo a vela, de hasta 8 metros de eslora, siempre que la embarcación no se aleje más de 5 millas en cualquier dirección de un puerto, marina o lugar de abrigo.
Por otro lado, tal como ocurre con la normativa actual, corresponderá al director general de la Marina Mercante el establecimiento anual del número de convocatorias ordinarias para cada titulación. Además, estará facultado para establecer convocatorias extraordinarias, en función de la demanda de los interesados o por cualquier condición objetiva que concurra en cada caso.
Además, las prácticas básicas, las complementarias y los cursos de formación deberán impartirse por las escuelas náuticas de recreo previamente homologadas. En este contexto, las federaciones de vela y motonáutica podrán impartir las prácticas básicas, complementarias y los cursos de formación relacionados con el título de patrón para la navegación básica (PNB) y el certificado de navegación; siempre y cuando, las citadas entidades cumplan con los requisitos exigidos por la normativa.
Asimismo, las embarcaciones designadas para las prácticas deberán ser embarcaciones de recreo con una eslora mínima de 6 metros, sin que se pueda utilizar embarcaciones de vela ligera, neumáticas o semirrígidas en ningún caso.